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POLITICA

3 de diciembre de 2013

Tarifa Social Para Medios Pymes y Comunitarios

La Tarifa Social Para Medios Pymes y Comunitarios fue aprobada por el
Senado Bonaerense en la sesión del 28 de Noviembre, impulsada por ARBIA
y el Senador López Muntaner (FPV), el proyecto de Ley beneficiará a las
radios y canales de TV de baja potencia.

La Tarifa Social Para Medios Pymes y Comunitarios fue aprobada por el
Senado Bonaerense en la sesión del 28 de Noviembre, impulsada por ARBIA
y el Senador López Muntaner (FPV), el proyecto de Ley beneficiará a las
radios y canales de TV de baja potencia.
Art. 1 Crease en todo el ámbito de la provincia de Buenos Aires una
tarifa social diferenciada para las emisoras de radio de baja potencia
comprendidas en las categorías E, F y G según Resolución 142 SC 96 que
cuenta con inscripción y hayan cumplimentado el censo de la AFSCA
Resolución 1 y 2 de 2009 y Resolución de la AFSCA 325/2010 y emisoras de
televisión de baja potencia, comprendida en la Resolución 3/2009 y
Resolución de la AFSCA 325/2010 y que hayan cumplimentado las mismas.
Art. 2 Denominase tarifa social al precio que los medios de comunicación
paguen como contraprestación por el servicio de energía eléctrica . Art.
3 los prestadores de energía eléctrica cobrarán a los medios de
comunicación un valor inferior equivalente al 40% incluido en la
facturación.

El Senado bonaerense aprobo la Tarifa Social a los medios de baja potencia

La Tarifa Social Para Medios Pymes y Comunitarios fue aprobada por el Senado Bonaerense en la sesión del 28 de Noviembre, impulsada por ARBIA y el Senador López Muntaner (FPV), el proyecto de Ley beneficiará a las radios y canales de TV de baja potencia.

Art. 1 Crease en todo el ámbito de la provincia de Buenos Aires una tarifa social diferenciada para las emisoras de radio de baja potencia comprendidas en las categorías E, F y G según Resolución 142 SC 96 que cuenta con inscripción y hayan cumplimentado el censo de la AFSCA Resolución 1 y 2 de 2009 y Resolución de la AFSCA 325/2010 y emisoras de televisión de baja potencia, comprendida en la Resolución 3/2009 y Resolución de la AFSCA 325/2010 y que hayan cumplimentado las mismas. Art. 2 Denomínese tarifa social al precio que los medios de comunicación paguen como contraprestación por el servicio de energía eléctrica . Art. 3 los prestadores de energía eléctrica cobrarán a los medios de comunicación un valor inferior equivalente al 40% incluido en la facturación.
El Senado bonaerense, en su última sesión ordinaria del año aprobó el Presupuesto 2014 que prevé gastos por más de 180 mil millones de pesos y permisos para endeudarse por un monto de 14.500 millones. El Cuerpo votó también la Ley Impositiva. Ambas iniciativas serán tratadas por la Cámara de Diputados.

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